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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 16.

Artículo 16.

La concesión por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, grandes aparatos y otras prestaciones en especie de gran importancia, cuya lista figurará en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 46 del presente Convenio, estará subordinada, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución competente. Tal autorización no será, sin embargo, necesaria cuando el coste anual de las prestaciones se regula sobre la base de tantos alzados.

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