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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 19.

Artículo 19.

Cuando un trabajador, habida cuenta de la totalización de los períodos de seguro a que alude el apartado 1 del precedente artículo 18, no pudiere hacer valer al mismo tiempo las condiciones exigidas por la legislación de las dos Partes Contratantes, su derecho a pensión vendrá determinado con relación a cada legislación a medida que pudiere hacer valer tales condiciones.

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