Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. La Institución competente de la otra Parte contratante, una vez recibidos los formularios a que se refieren los artículos anteriores, determinará los eventuales derechos del solicitante, sobre la base tan sólo de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación que dicha Institución aplique, o bien, en su caso, aquellos derechos que eventualmente se deriven de la totalización de los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de las dos Partes contratantes. La Institución competente enviará, pues, a la Institución competente de la otra Parte contratante una copia del formulario completado con los datos relativos a los períodos de seguro cumplidos bajo la propia legislación y con indicación de los derechos a prestaciones reconocidos al solicitante.
2. La Institución competente ante la cual se hubiere presentado la solicitud, una vez recibido el formulario y determinados los derechos del solicitante, sobre la base de su legislación, en cuanto a los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de ambas Partes contratantes, se pronunciará sobre la solicitud presentada y se lo comunicará a la otra Institución competente.
3. Los datos personales contenidos en el formulario serán debidamente comprobados por la Institución competente, que remitirá el formulario a dicha Institución confirmando que los datos contenidos en el formulario corresponden a los que figuran en los documentos originales.
El envío de los formularios suplirá a la remisión de los documentos originales presentados por los interesados.


