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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 24.

Artículo 24.

Cuando la legislación de una de las dos Partes Contratantes subordine al cumplimiento de períodos de seguro u otros asimilados la adquisición del derecho a las prestaciones familiares se tendrán en cuenta en los casos en que fuere necesario los períodos de seguro u otros equivalentes cumplidos en la otra Parte.

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