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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 26.

Artículo 26.

El desempleado que gozare de prestaciones de desempleo en virtud de la legislación de una Parte Contratante tendrá derecho, por lo que respecta a los familiares que se encuentren o residan en el territorio de la otra Parte, a las prestaciones familiares previstas por la legislación de la Parte que satisfaga las prestaciones de desempleo, como si tales familiares residieren en el territorio de esta última.

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