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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 28.

Artículo 28.

El derecho a las prestaciones familiares que correspondieren en los términos de los precedentes artículos 25, 26 y 27 quedará en suspenso si, en razón del ejercicio de una actividad profesional, dichas prestaciones fueren debidas asimismo en virtud de la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio residieren o se encontraren los familiares.

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