LexTotal

Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 28.

Artículo 28.

La certificación prevista en el artículo 27 del presente Acuerdo se expedirá:

a) En España, por la Delegación Provincial competente del Instituto Nacional de Previsión.

b) En Italia, por las sedes del Instituto Nacional de Previsión Social.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →