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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 4.

Artículo 4.

Cuando la legislación de una de las dos Partes contratantes prevea que el importe de las prestaciones en dinero varíe con el número de familiares a cargo se tomarán en consideración, con las condiciones y dentro de los límites previstos por dicha legislación, incluso los familiares residentes en el territorio de la otra Parte contratante.

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