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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 40.

Artículo 40.

Para la aplicación de la legislación española, se considera que el trabajador está en situación asimilada a la de alta, a los efectos de concesión de las prestaciones en virtud de la totalización y del prorrateo previsto en el artículo 18 del Convenio, cuando dicho trabajador se halle sujeto a la legislación de la otra Parte contratante o tenga derecho a prestaciones por parte de esta última.

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