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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 48.

Artículo 48.

1. La Institución competente de una Parte Contratante estará obligada, si así lo requiriere la Institución de la otra Parte, a realizar los exámenes médico-legales referentes a los beneficiarios que se encontraren en su territorio.

2. Los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos, así como los relacionados con aquéllos, que hubieren sido satisfechos en relación con la concesión de prestaciones exigidas por los asegurados frente a las dos Partes Contratantes, estarán a cargo de la Parte que hubiera realizado los antedichos reconocimientos.

3. Los gastos correspondientes a los reconocimientos médicos, así como los relacionados con aquéllos, que hubieren sido satisfechos por la Institución de una Parte Contratante a instancia de la Institución de la otra Parte, estarán a cargo de la Institución de la otra Parte que hubiera requerido los mismos. El reembolso se llevará a cabo de conformidad con las reglas previstas en el acuerdo administrativo a que se alude en el artículo 46 del presente Convenio.

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