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Legislación › Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979.

Artículo 5.

Artículo 5.

Salvo disposición en contrario del presente Convenio, las personas que tienen derecho a prestaciones en virtud de las legislaciones de Seguridad Social enumeradas en el artículo 2 las recibirán íntegramente y sin restricciones donde quiera que residan.

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