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Legislación › Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales.

Artículo duodécimo.

Artículo duodécimo.

1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación del recargo se llevará a cabo conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La revisión de los actos relativos al recargo que se establezca, corresponderá a los órganos que la tengan atribuida con respecto al Impuesto sobro la Renta de las Personas Físicas.

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