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Legislación › Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio.

DISPOSICION TRANSITORIA

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley hayan cumplido los setenta años de edad, se jubilaran a los dieciocho meses de su entrada en vigor, salvo que antes cumplan los setenta y cinco, en cuyo caso se jubilarán al cumplirlos. Los que en la referida fecha de entrada en vigor de la Ley tengan más de sesenta y siete y menos de setenta años, se jubilaran cuando haya transcurrido la mitad del tiempo que en dicha fecha les falte para cumplir los setenta y tres años de edad.

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