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Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.

Art. 13. Etiquetado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13. Etiquetado.
El etiquetado de los envases y el rotulado de los embalajes deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados.
En el etiquetado de las especies vegetales envasadas para la venta directa al consumidor final, así como a los suministrados a los restaurantes, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares figuraran las siguientes especificaciones:
13.1 Denominación del producto de acuerdo con las denominaciones del artículo tercero de esta Reglamentación.
13.2 Ingredientes.
En los envases que contengan más de una especie vegetal éstas se mencionarán en orden decreciente de sus masas, indicando, según lo dispuesto en el punto 8.1.1 de esta Reglamentación, la proporción de cada uno de ellos.
13.3 Contenido neto del producto, expresado en gramos.
13.4 Marcado de fechas mediante la leyenda: «Consumir preferentemente antes del fin de ...» seguida del año, con sus cuatro cifras o las dos finales.
13.5 Instrucciones para la conservación cuando sea necesaria.
13.6 Modo de empleo.
13.7 Identificación de la industria.
13.7.1 Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del elaborador, envasador o importador y, en todo caso, su domicilio.
13.7.2 Se hará constar igualmente el número de registro sanitario de la industria.
13.7.3 Cuando la elaboración del producto se realice bajo marca de un distribuidor, además de figurar su identificación se incluirá la de la industria elaboradora o su número de registro sanitario, precedido por la expresión «Fabricado por ...».
a 13.8 Lote de fabricación, mediante una indicación que permita identificar el mismo. (Derogados)

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30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
17 de enero de 1984 Texto original Leer

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