Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.
Art. 17. Venta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 17. Venta.
Todos los productos objeto de esta Reglamentación se expenderán siempre debidamente envasados, embalados, etiquetados y rotulados y serán vendidos al público en sus envases íntegros. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


