Legislación › Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación.
Art. 6. Condiciones generales de los materiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 6. Condiciones generales de los materiales.
Todo material que esté en contacto con estos productos en cualquier momento de su elaboración, almacenamiento, distribución y venta, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta Reglamentación, mantendrá las condiciones de conservación, higiene y limpieza siguientes: (Derogado)
6.1 Tener una composición adecuada y/o autorizada, en su caso, para el fin a que se destine.
6.2 No transmitir a los productos, objeto de esta Reglamentación, con los que estén en contacto, sustancias tóxicas o que puedan contaminarles.
6.3 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.
6.4 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de los productos objeto de esta Reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 1984 | Texto original | Leer |


