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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 17. Gestión de los créditos correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.

Artículo 17. Gestión de los créditos correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.

La gestión y control de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas se regirá por las normas recogidas en el anexo III de esta Ley.

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