Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Artículo 17. Gestión de los créditos correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
Artículo 17. Gestión de los créditos correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas.
La gestión y control de los créditos presupuestarios correspondientes a los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas se regirá por las normas recogidas en el anexo III de esta Ley.


