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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 30. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 30. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 23 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado como sigue:

«Los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios que se inicien dentro del año de 1984 serán los siguientes:

a) Con carácter general, el 35 por 100, aplicado sobre la base imponible, cuando resulte positiva.

b) Las Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Mutuas de Seguros Generales y Cooperativas de Crédito y Sociedades de garantía recíproca tributarán al tipo del 26 por 100.

Las restantes cooperativas tributarán al tipo del 18 por 100. Dicho tipo no resultará aplicable a los beneficios procedentes de actividades realizadas por cooperativas no contempladas en la normativa sobre cooperación o en los estatutos autorizados, a los que se aplicará el tipo general.

c) Las entidades no residentes en territorio español que, sin mediación de establecimiento permanente en el mismo, obtengan rentas sometidas a tributación resultarán gravadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 5/1983, de 29 de junio.

Los tipos a los que hacen referencia las letras a), b) y c) del apartado 1 de dicho artículo serán, respectivamente, del 18, 12 y 8 por 100.

d) Las entidades a que se refiere el epígrafe e) del apartado 1 y del apartado 2 del artículo 5 de esta Ley tributarán al tipo del 18 por 100. Este tipo no afectará a los rendimientos que hayan sido objeto de retención, que limitarán su tributación, en cuanto a ellos, a la cuantía de ésta.»

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