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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 36. Impuesto sobre el Lujo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 1 de enero de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 36. Impuesto sobre el Lujo.
1. Se prorroga para el año 1984 lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1983.
2. Se eleva a 130 pesetas litro el precio establecido en el párrafo 1.º del apartado b), de la letra A), del artículo 29 del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1984-28337 Leer Qué cambió
1 de enero de 1984 Texto original Leer

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