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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 40. Principios generales.

Artículo 40. Principios generales.

1. Los límites establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley General Presupuestaria se aplicarán a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas.

2. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General presupuestaria con las variaciones que resultan de los artículos siguientes.

3. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma.

La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

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