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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Artículo 42. Normas especiales relativas a transferencias de crédito de personal.

Artículo 42. Normas especiales relativas a transferencias de crédito de personal.

Las transferencias que afecten a créditos de personal sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo o distinto programa e igual concepto.

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