Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Artículo 42. Normas especiales relativas a transferencias de crédito de personal.
Artículo 42. Normas especiales relativas a transferencias de crédito de personal.
Las transferencias que afecten a créditos de personal sólo podrán realizarse entre servicios de un mismo o distinto programa e igual concepto.


