Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Artículo 53. Transferencias de créditos en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Artículo 53. Transferencias de créditos en el Presupuesto de la Seguridad Social.
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que pueda realizar las transferencias a las Comunidades Autónomas de los créditos correspondientes a la gestión de las funciones y servicios que hayan sido transferidos o se transfieran a aquéllas.


