Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Artículo 6. Incremento adicional de retribuciones.
Artículo 6. Incremento adicional de retribuciones.
Además de los incrementos derivados de los artículos anteriores, con efectos de 1 de enero de 1984 se aplicará al personal docente no universitario el resultante del Real Decreto 3313/1981, de 18 de diciembre.


