Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
ANEXO I
ANEXO I
Modificaciones presupuestarias especiales
Con independencia de las modificaciones presupuestarias previstas en los artículos 40 a 45 de esta Ley, se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
A) A autorizar por el Ministerio de Economía y Hacienda:
1. Transferencias del crédito 20.10.611 del programa 179 del Ministerio de Industria y Energía, al concepto 257, para desarrollar el programa de actuaciones medioambientales establecido conforme a los programas de actuaciones.
2. Transferencias de crédito del concepto 23.11.161 del Presupuesto del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a los artículos 11 y 12 del mismo servicio, para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 41/1979.
3. Transferencias de crédito del concepto 23.11.181 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones a los artículos 11 y 12 del mismo servicio, así como las que resulten necesarias entre conceptos de los citados artículos, como consecuencia del cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 41/1979 y en virtud del cambio de situación administrativa del personal de complemento que preste servicios docentes en la Escuela Nacional de Aeronáutica.
4. Transferencias de crédito del concepto 23.07.621, programa 255 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, al concepto 23.07.257.
5. Transferencias de crédito al concepto 23.04.172 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, desde todos los conceptos de los artículos 11 y 12 del mismo servicio, cuando resulte necesario como consecuencia de retraso en la provisión de plantillas.
6. Transferencias de crédito del concepto 31.02.128, «Gastos de diversos Ministerios», incluso mediante la creación de nuevos conceptos que proceda en las distintas Secciones, pudiendo adscribirse asimismo por acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda.
7. Transferencias de crédito del concepto 31.02.128, mediante la creación de conceptos nuevos, cuando proceda a las distintas Secciones, pudiendo adscribirse los créditos por acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda.
8. Transferencias de crédito del concepto 31.02.241, «Gastos de diversos Ministerios», a las distintas Secciones, pudiéndose adscribir por el Ministerio de Economía y Hacienda.
9. Transferencias del crédito 31.02.257, incluso con la creación en su caso de los conceptos necesarios a las distintas Secciones, pudiéndose adscribir por acuerdo del Ministerio de Economía y Hacienda si la cuantía de la operación no supera los 10 millones de pesetas.
10. Las modificaciones necesarias en el Presupuesto del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETI), para adaptarlo a lo dispuesto en el artículo 36 y Disposición final primera del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre.
B) A autorizar por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda:
1. Transferencias de crédito entre los conceptos 442 y 473 del servicio 01 del programa 243, «Reconversión industrial», del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Transferencias de crédito del concepto 21.01.434 del programa 217 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al concepto 21.01.434.
3. Transferencias de crédito del concepto 21.010.435, del programa 222 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al concepto 21.01.434.
4. Transferencias de crédito del concepto 21.08.473 del programa 224 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al concepto 21.07.472.
5. Transferencias de crédito o adscripciones en su caso del concepto 31.02.257, «Gastos de diversos Ministerios», cuando la cuantía de la operación este comprendida entre 10 y 25 millones de pesetas.
6. Transferencia de crédito de los conceptos del capítulo cuarto del servicio 02, de la Sección 31, o adscripción, en su caso, incluso, con la creación de nuevos conceptos al capítulo cuarto de las distintas secciones y servicios.
7. Transferencias de crédito incluso con la creación de conceptos nuevos o adscripción, de los consignados en todos los conceptos del capítulo 6 del servicio 02 de la sección 31, «Gastos de diversos Ministerios», a los conceptos del capítulo 6 de las distintas secciones y servicios.
8. Transferencias entre sí de todos los conceptos del servicio 02, de la sección 31, «Gastos de diversos Ministerios», cualquiera que sea el capítulo a que pertenezca. De igual forma, podrá autorizar las transferencias a los conceptos del servicio 02 de la sección 31, habilitándose a tal efecto los conceptos que sean necesarios, de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones para su reasignación.


