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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

ANEXO II

ANEXO II

Créditos ampliables

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o que se establezcan, los créditos que, incluidos en el Presupuesto General del Estado, en los Organismos Autónomos y/o en los otros Entes publicos aprobados por esta Ley, se detallan a continuación:

1.º Aplicable a todas las secciones y programas del Presupuesto del Estado y de los Organismos estatales:

1. Los destinados a satisfacer:

a) La indemnización por residencia que devengue el personal en los puntos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente.

b) Las cuotas de la Seguridad Social y el complemento familiar (ayuda o indemnización familiar), de acuerdo con los preceptos en vigor, el subsidio familiar del personal adscrito a los servicios del Estado con derecho a su percibo, así como la aportación del Estado al régimen de previsión social de los funcionarios publicos, civiles o militares, establecidos por las Leyes 28/1975 y 29/1975, de 27 de junio, y Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de julio, y la aportación del Estado para atender las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los Reales Decretos-leyes 23/1977, de 1 de abril, y 31/1977, de 2 de junio.

c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Las dotaciones de personal que hayan sido minoradas en los respectivos créditos por las vacantes existentes o por retraso en la provisión de las mismas, en la medida en que tales vacantes sean cubiertas de conformidad con la legislación aplicable o se encuentren afectas a servicios de la Administración Central o periférica del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas.

e) Los créditos destinados al pago del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio o en ejercicios anteriores por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general o por decisión firme jurisdiccional.

f) Los créditos cuya cuantía se modulen por las recaudación obtenida en tasas o exacciones parafiscales que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos.

La dotación de los créditos a que se refieren estos apartados es estimativa y su disponibilidad queda supeditada a la cifra de ingresos que se obtengan por cada una de las tasas o exacciones parafiscales que los modulen.

g) Las prestaciones reglamentarias y obligatorias del régimen de previsión de los funcionarios publicos.

2. Las dotaciones que se detallan a continuación, referidas exclusivamente a Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero:

a) Aquellas cuya cuantía venga determinada en función de los recursos finalistas efectivamente obtenidos.

b) Las relativas a distribuciones de beneficios realizadas con arreglo a las normas vigentes para el Organismo.

c) Las destinadas a dotar los fondos de previsión y amortización.

d) Los previstos para subvenciones corrientes, cuando estén previamente restablecidos, que hayan de fijarse en función de los ingresos realizados.

3. Los créditos que sean necesarios en los presupuestos de los Organismos, como consecuencia de las operaciones financieras que se detallan en el anexo IV, así como las repercusiones que en los citados presupuestos tengan las operaciones de transferencias que autoriza esta Ley y la Ley General Presupuestaria.

2.º Aplicables a las secciones y a los Organismos que se indican:

1. En la sección «Deuda Publica», los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la «Deuda Publica», considerará ésta en los términos contenidos en el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. Los pagos indicados se aplicaran, cualquiera que sea el vencimiento a que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico de 1984.

2. En la sección, «Clases Pasivas», los relativos a obligaciones de «CIases Pasivas», tanto por devengos correspondientes al ejercicio corriente como a ejercicios anteriores.

En la sección 14, «Ministerio de Defensa», los créditos del servicio 07 para el pago de las obligaciones que se deriven de la aplicación de la Ley 20/1981, de 6 de julio, de creación de reserva activa.

En la sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores» a la partida 12.18.493 que, con carácter de transferencias corrientes y dentro de los recursos presupuestados por la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales, se dedican al pago de las cuotas y contribuciones a organizaciones internacionales en las que España participe.

En la sección 12, «Ministerio de Asuntos Exteriores», b): la partida 12.4.491 (sección 12, servicio 4, capítulo 4, artículo 49, concepto 491) que con carácter de transferencias corrientes y dentro de los recursos presupuestarios para la Dirección General del Servicio Exterior se dedican como contribución a las acciones comprendidas dentro del Convenio Internacional de Ayuda Alimentaria.

3. En la sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda», los destinados al pago de los premios de cobranza de las contribuciones, impuestos y arbitrios cuya recaudación está a cargo de la Hacienda Publica y al de premios o participaciones en función de la recaudación en las condiciones que los propios conceptos determinen, así como al de los efectos timbrados, billetes, listas y demás documentos que pueda requerir la administración y cobranza de contribuciones y tasas del Estado.

4. En la sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda», los destinados a subvencionar al Instituto de Crédito Oficial para operaciones derivadas del Real Decreto-ley 6/1982, así como para atender las finalidades previstas en la Ley 11/1983.

5. En la sección 15, «Ministerio de Economía y Hacienda», los destinados al pago de las obligaciones que se deriven del artículo 2.º 1 de la Ley 53/1980, de 20 de octubre y del artículo 4.º de la Ley 10/1970, de 4 de julio.

6. En la sección 16, «Ministerio del Interior», los destinados al pago de indemnizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/1979, así como los que se deriven de los daños a terceros en relación con los artículos 40 y 41 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de junio de 1957.

7. En el presupuesto del Organismo autónomo «Patronato de Promoción de la Formación Profesional», los créditos destinados a los fines que el mismo financia con fondos procedentes de la cuota de Formación Profesional.

8. En la sección 19, «Ministerio de Trabajo y Seguridad Social»:

a) Los destinados a subvencionar al Organismo autónomo «Instituto Nacional de Empleo», para completar los recursos aportados por el Estado a las prestaciones de desempleo, según la participación que al mismo corresponde en los pagos habidos en dicha contingencia, facultad que es extensiva en cuanto a la repercusión que en el presupuesto del indicado Organismo deban tener la recepción de estas subvenciones y de cuantos recursos reciba para la misma finalidad en función de la legislación vigente sobra la contingencia de desempleo.

b) El crédito 17.01.257.1 para el pago de las obligaciones que se derivan del artículo 56.5 de la Ley 8/1980, Estatuto de los Trabajadores.

9. En el presupuesto del Organismo autónomo «Fondo de Garantía Salarial», el crédito destinado a atender las obligaciones que le impone la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, financiado con entregas de la Tesorería General de la Seguridad Social a cuenta de la cuota establecida al efecto.

10. En la sección 20, «Ministerio de Industria y Energía», los conceptos 20.06.472 podrán ser ampliados en función de las previsiones del contrato programa y posibles desviaciones que se produzcan con relación a éste.

11. En la sección 23, «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones», los destinados al pago de las siguientes atenciones:

a) Gastos de transferencias, certificaciones, sellos, giros y otros análogos de los servicios de giro nacional.

b) Indemnizaciones reglamentarias por perdidas o sustracciones de correspondencia, certificada o asegurada, de fondos y efectos del giro y demás derivados con relación a expedientes que se resuelvan dentro del ejercicio.

c) Cuentas de vales-respuestas y pagos de saldos de correspondencia internacional y de los derechos por expedición de giros internacionales, cuyas garantías se cierren o liquiden dentro del ejercicio.

d) Saldos de la correspondencia telegráfica, radiotelegráfica o telefónica intercional o interior, cuyas cuentas se liquiden durante el ejercicio.

e) Nivelación del capital del giro por los quebrantos sufridos a causa de extravíos, fraude, robo o incidencia del servicio.

12. En la sección 24, «Ministerio de Cultura», el destino a dotar el «Fondo de Protección a la Cinematografía y Teatro», en función de la recaudación que se realice en el Tesoro por los distintos recursos que conforme a la legislación en vigor, sirvan de base para determinar el cifrado de dicho crédito.

13. En la sección 26, «Ministerio de Sanidad y Consumo», en el presupuesto del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional, los subconceptos 02 y 03 del concepto 257, «Gastos diversos», Tales créditos podrán ampliarse por el importe de los ingresos obtenidos en la venta de los productos, sin que en ningún caso el crédito disponible supere al dotado inicialmente.

14. En la sección 31, «Gastos de diversos Ministerios»:

a) El concepto 31.02.241 «Dietas, locomoción y traslados».

b) El concepto 31.02.868 «Anticipos reintegrables a los funcionarios trasladados a las Comunidades Autónomas».

c) El concepto 31.07.471 «Cobertura, perdidas en los préstamos excepcionales al amparo del artículo 37 de la Ley de Crédito Oficial».

d) El concepto 31.07.472 «Cobertura, perdidas en los créditos para el desarrollo ganadero, al amparo de los Convenios con el BIRD».

15. En la sección 32, «Entes territoriales», los destinados al pago de.

a) Participación de las Corporaciones Locales en Impuestos del Estado, en función de la recaudación obtenida en 1983 y sólo en la medida que exija la liquidación definitiva de las entregas a cuenta en dicho ejercicio.

b) Otros derechos legalmente establecidos o que se establezcan a favor de las Corporaciones Locales, habilitando al efecto, si es necesario, los conceptos correspondientes.

c) Transferencias a Comunidades Autónomas por el mayor importe de la cuantificación provisional o definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos, sobre el crédito consignado en esta Sección, cuando esta diferencia no aparezca dotada formando parte de los créditos del Departamento u Organismo del que las competencias proceden.

3.º Créditos ampliables en el presupuesto de la Seguridad Social:

1. Los destinados al pago de pensiones de todo tipo, subsidios por incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, prestaciones de protección a la familia reglamentariamente establecidas, las entregas únicas, los subsidios de recuperación, siempre que en estos dos últimos casos se encuentren establecidos reglamentariamente y sea obligatorio y no graciable su pago por parte de la Seguridad Social.

2. Los que amparan la constitución de capitales renta para el pago de pensiones.

3. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

4. La indemnización por residencia que devengue el personal en los puntos en que se haya reconocido este derecho conforme a la legislación vigente.

5. Las cuotas de la Seguridad Social.

6. Los créditos destinados al pago de retribuciones, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de elevaciones salariales dispuestas durante el ejercicio por modificaciones del salario mínimo interprofesional establecido con carácter general por aplicación del Reglamento de Trabajo, ordenanzas, convenios colectivos o decisiones arbitrales obligatorias que sean de aplicación al personal de carácter laboral.

7. Los que regulen en función de la recaudación obtenida y que doten conceptos específicos en el Presupuesto de Gastos.

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