Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Disposición adicional décima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1986 y la del 1 de enero de 1987. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional décima.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 1984 las normas especiales de aplicación del Fondo de Previsión para Inversiones previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre régimen económico-fiscal de Canarias.
En el ejercicio de 1984, el Gobierno enviará a las Cortes un Proyecto de Ley por el que se regulará el sistema de deducciones por inversiones en la cuota del Impuesto General sobre Sociedades establecidas en Canarias, teniendo en cuenta las peculiaridades de su régimen económico-fiscal y la distinta cuantía del Fondo de Previsión para Inversiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1987 En vigor | BOE-A-1986-33382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1986 | BOE-A-1985-26831 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1985 | BOE-A-1984-28337 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |
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