Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Disposición adicional decimotercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 1 de enero de 1985. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimotercera.
Los artículos 62 y 63 de la Ley del Patrimonio del Estado quedarán redactados así:
«Artículo 62.
Corresponderá a dicho Departamento acordar la enajenación cuando el valor del inmueble, según tasación pericial, no exceda de 25 millones de pesetas, y al Gobierno cuando, sobrepasando esta cantidad, no exceda de 200 millones de pesetas.
Los bienes valorados en más de 200 millones de pesetas sólo podrán ser enajenados mediante Ley.
Artículo 63.
La enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Ministros, a propuesta del de Economía y Hacienda, acuerde su enajenación directa.
Cuando se trate de bienes de valor inferior a 5 millones de pesetas, la enajenación directa podrá ser acordada por el Ministro de Economía y Hacienda.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1985 En vigor | BOE-A-1984-28337 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |
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