Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Disposición adicional decimoquinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1984 y la del 19 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (222 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional decimoquinta.
1. A afectos de realizar las actuaciones de control financiero previstas en el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, la Intervención General de la Administración del Estado elaborará un plan anual de Auditorías, en el que se irán incluyendo la totalidad de los organismos autónomos y de las sociedades estatales. Para la ejecución del mismo se podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine dicho centro directivo, el cual podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportuno. Para recabar dicha colaboración será necesaria una Orden del Ministro de Economía y Hacienda en la que se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado que justifique dicha colaboración. (Derogada)
2. La Intervención General de la Administración del Estado determinará los actos, documentos o expedientes sobre los que la función interventora, a que se refieren los artículos 16 y 93 de la Ley General Presupuestaria, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total de la población. Este Centro determinará, asimismo, los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-22572 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1984 | Texto original | Leer |
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