Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Disposición adicional decimoséptima.
Disposición adicional decimoséptima.
A su vencimiento y mediante la concesión de crédito del Banco de España a los correspondientes organismos públicos, se cancelarán los pagarés del Servicio Nacional de Productos Agrarios y las pólizas de crédito del Banco de Crédito Agrícola y Crédito Social Pesquero.
El Banco de Crédito Agrícola se hará cargo de las funciones actualmente desempeñadas por la «Oficina Especial» creada por la Ley de 17 de julio de 1946, y la Orden ministerial de 25 de junio de 1947.
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