Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.
Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava.
En tanto no se desarrolle la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, queda en suspenso la aplicación del límite de ingresos señalado en la letra e) del artículo 29 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, tal como queda redactado por la presente Ley.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


