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Legislación › Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Aquellas partidas presupuestarias incluidas en la sección 33.ª y correspondientes con competencias pendientes de asumir por las Comunidades Autónomas y en tanto no sea efectiva su asunción, por las mismas, serán gestionadas por el Organismo o Ministerio de procedencia de la competencia, dando cuenta, en todo caso, de su gestión a la Comunidad Autónoma afectada.

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