Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.
Artículo 1.
Artículo 1.
El presente Convenio se aplica:
a) Por lo que se refiere a España, los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio exigibles por el Gobierno del Reino de España.
b) Por lo que se refiere a Argentina, a los Impuestos Patrimoniales y sobre la Renta o Ganancias exigibles por el Gobierno de la República Argentina.
c) El Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o los sustituyan.


