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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.

Artículo 1.

Artículo 1.

El presente Convenio se aplica:

a) Por lo que se refiere a España, los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio exigibles por el Gobierno del Reino de España.

b) Por lo que se refiere a Argentina, a los Impuestos Patrimoniales y sobre la Renta o Ganancias exigibles por el Gobierno de la República Argentina.

c) El Convenio se aplicará también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o los sustituyan.

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