Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.
Artículo 7.
Artículo 7.
Este Convenio entrará en vigor a los treinta días del intercambio de los instrumentos de ratificación y surtirá efectos para las rentas obtenidas o patrimonio poseído a partir del 1 de enero, inclusive, del año siguiente a aquel en que se produzca el intercambio de los instrumentos de ratificación.


