Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978.
Protocolo
Protocolo adicional al Convenio para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea del 30 de noviembre de 1978
Al momento de la firma del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, los abajo firmantes, debidamente autorizados al respecto, han convenido las siguientes disposiciones, que constituyen parte integrante del presente Convenio:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 7.º, el presente Convenio tendrá efecto en la República Argentina, con relación a los Impuestos Patrimoniales, para todos los años fiscales aún no prescritos.
2. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán asimismo a condición de reciprocidad a todos los impuestos o gravámenes sobre los ingresos brutos o derechos de patente que recaigan sobre el ejercicio de actividades lucrativas en la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7.º, esta cláusula tendrá efecto para todos los años fiscales aún no prescritos.


