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Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1983 y la del 2 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Reglamentación tiene por objeto fijar, con carácter obligatorio, las normas de obtención, elaboración, industrialización y comercialización de los aceites comestibles de origen vegetal, así como las denominaciones, características y demás requisitos legalmente exigibles a tales productos, cualquiera que sea su procedencia, nacional o de importación.
Esta Reglamentación obliga a industrias –almazareros, extractores, refinadores y envasadores–, así como a toda clase de comerciantes, exportadores e importadores, entendiendo como tales a toda persona natural o jurídica dedicada a las actividades que se contemplan en la presente Reglamentación o cualquier otra complementaria de las aquí contenidas.
Esta reglamentación no es de aplicación a los aceites de oliva y de orujo de oliva, que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14318 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1983 Texto original Leer

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