Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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IV. REGISTROS ADMINISTRATIVOS
1. Identificación de la industria. (Derogado)
Los industriales que extraigan, refinen, envasen o importan aceites deberán registrarse en los Servicios correspondientes de la Subsecretaría para la Sanidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Decreto 797/1975, de 21 de marzo, y el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, y disposiciones que los complementan o los desarrollan.
El Registro General Sanitario será considerado como registro unificado para todas las inspecciones en materia alimentaria que se lleven a cabo en todo el territorial nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


