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Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

IX

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

IX. TOMA DE MUESTRAS Y MÉTODOS ANALÍTICOS
1. Toma de muestras.
Por los Ministerios competentes en materia de inspección, se determinarán los métodos de toma de muestras relativos a los productos contemplados en la presente Reglamentación.
2. Métodos de análisis.
Serán de aplicación para los aceites definidos en esta Reglamentación los métodos oficiales de aceites y grasas establecidos por Orden de la Presidencia del Gobierno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1983 Texto original Leer

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