Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.
IX
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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IX. TOMA DE MUESTRAS Y MÉTODOS ANALÍTICOS
1. Toma de muestras. (Derogado)
Por los Ministerios competentes en materia de inspección, se determinarán los métodos de toma de muestras relativos a los productos contemplados en la presente Reglamentación.
2. Métodos de análisis.
Serán de aplicación para los aceites definidos en esta Reglamentación los métodos oficiales de aceites y grasas establecidos por Orden de la Presidencia del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


