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Legislación › Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles.

VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1983 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

VIII. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
1. Competencias e inspecciones.
Los Ministerios competentes velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de los Organismos Administrativos pertinentes, que coordinarán sus actuaciones, y, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en su caso, a las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
2. Responsabilidades.
La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases no abiertos, íntegros, corresponde a la firma cuyo nombre figure en la etiqueta.
La responsabilidad derivada de la falta de calidad del producto contenido en envases no abiertos, íntegros, corresponde a la firma cuyo nombre figure en la etiqueta, salvo en el caso de que en el momento de la inspección se comprobase que el tenedor no hubiera cumplido las instrucciones que para la buena conservación del producto figuren en las etiquetas o embalajes del mismo.
Cuando en trate de productos a granel, previo al envasado, o en envases abiertos que no cumplan con las pruebas de pureza, será responsable el tenedor del mismo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1983 Texto original Leer

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