LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cincuenta y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (395 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y nueve.
Corresponde a la Asamblea de Extremadura:
a) Establecer, modificar y suprimir sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, a iniciativa propia o de
A la Junta de Extremadura, en la forma prevista en este Estatuto Extremadura le corresponden todas las funciones y facultades necesarias para el ejercicio de la potestad legislativa.
b) Establecer, modificar
administración y suprimir los recargos sobre aplicación de los impuestos del Estado en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio recursos de la potestad legislativa y Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
c) Autorizar a la Junta de Extremadura para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año y con destino exclusivamente, a gastos de inversión. El importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
d) Aprobar la solicitud de autorización al Estado, formulada por la Junta de Extremadura, para concertar operaciones de crédito en el extranjero, así como la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.
e) Autorizar a la Junta de Extremadura a negociar la participación de la Comunidad en la recaudación de los impuestos estatales no cedidos, para lo que se tendrán en cuenta las bases establecidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, autorizar a la Junta de Extremadura para solicitar la revisión del porcentaje de participación fijado en
Leyes, salvo los impuestos estatales no cedidos.
f) Autorizar a la Junta de Extremadura para que solicite del Estado asignaciones complementarias
poderes específicamente reservados a través de los Presupuestos Generales del Estado para garantizar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales que haya asumido.
Conocer la rendición anual de cuentas presentadas por la Junta
Asamblea de Extremadura ante las Cortes Generales sobre la utilización de dichas asignaciones y el nivel de prestación alcanzado en los servicios con ellas financiados.
g) Conocer y, en su caso, censurar los acuerdos convenidos por la Junta de Extremadura con
el Estado, Comunidades Autónomas, provincias que no forman parte de alguna Comunidad Autónoma y territorios no integrados en la organización provincial en los que se determinen los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.
Conocer, y en su caso censurar, la rendición de cuentas anual presentada por la Junta de Extremadura a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo a dicho Fondo de Compensación Interterritorial
artículo anterior y del estado de realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso demás concordantes de ejecución. este Estatuto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

← Artículo cincuenta y ocho Índice Artículo sesenta →