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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cincuenta y ocho.

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Artículo cincuenta y ocho.
La Hacienda de Corresponde a la Comunidad estará constituida por: Asamblea de Extremadura:
a) Los ingresos procedentes Establecer, modificar y suprimir los tributos propios de su patrimonio la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y demás las leyes, a iniciativa propia o de derecho privado. la Junta de Extremadura, en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio de la potestad legislativa. Igualmente, podrá regular los tributos cedidos en los términos de la Ley de cesión acordada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Estatuto.
b) Sus propios impuestos, tasas Establecer, modificar y contribuciones especiales,. suprimir los recargos sobre los impuestos del Estado en la forma prevista en este Estatuto para el ejercicio de la potestad legislativa y de acuerdo con la Constitución y las leyes.
c) Los tributos cedidos Autorizar a la Junta de Extremadura para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año y con destino exclusivamente a gastos de inversión. El importe total o parcialmente de las anualidades de amortización por el Estado. capital e intereses no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.
d) Los recargos Aprobar la solicitud de autorización al Estado, formulada por la Junta de Extremadura, para concertar operaciones de crédito en el extranjero, así como la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.
La Deuda Pública de Extremadura y los títulos-valores de carácter análogo emitidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrán, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones
que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado Estado.
e) Las participaciones Autorizar a la Junta de Extremadura a negociar la participación de la Comunidad en la recaudación de los ingresos impuestos estatales no cedidos, para lo que se tendrán en cuenta las bases establecidas en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, autorizar a la Junta de Extremadura para solicitar la revisión
del Estado. porcentaje de participación fijado en los impuestos estatales no cedidos.
f) El producto Autorizar a la Junta de las operaciones Extremadura para que solicite del Estado asignaciones complementarias a través de crédito.
g) El producto
los Presupuestos Generales del Estado para garantizar el nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales que haya asumido. Conocer la rendición anual de cuentas presentadas por la Junta de Extremadura ante las multas Cortes Generales sobre la utilización de dichas asignaciones y sanciones en el ámbito nivel de su competencia. prestación alcanzado en los servicios con ellas financiados.
h) Las asignaciones que se establezcan, g) Conocer y, en su caso, censurar los acuerdos convenidos por la Junta de Extremadura con el Estado y las Comunidades Autónomas en los Presupuestos Generales del Estado.
i) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados.
que se determinen los proyectos en que se materializan las inversiones realizadas con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial.
j) Las transferencias Conocer y, en su caso, censurar la rendición de cuentas anual presentada por la Junta de Extremadura a las Cortes Generales del destino de los recursos recibidos con cargo a dicho Fondo de Compensación Interterritorial previsto en la Constitución y del estado de otros fondos para el desarrollo regional. realización de los proyectos que con cargo al mismo estén en curso de ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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