Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cuarenta y cinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo cuarenta y cinco.
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende: En
a)materia civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones de Derecho foral extremeño. Extremadura se
b) En materia penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación, revisión y suplicación.
c) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos quededuzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que establezca propiciará la Ley Orgánica del Poder Judicial. participación de
d) A conoceracciones o recursos: los
- En materia electoral,relacionados con la constitución de la Asamblea de Extremadura. ciudadanos en la
- De la constitución deJunta de Extremadura. Administración de
e) A las cuestiones de competencia entre los distintos órganosla Comunidad. Justicia en las
2. Enrestantes materias se podrá interponer ante el Tribunal Supremo del Estado los recursos formas que sean procedentes según la Ley. El Tribunal Supremo del Estado resolverá también los conflictos de competencias y jurisdicción entre órganos judiciales de Extremadura y los del resto de España. legislación estatal prevea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


