Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cuarenta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo cuarenta y dos.
El régimen jurídico La competencia de los Juzgados y administrativo Tribunales de la Junta Comunidad Autónoma de Extremadura será regulado la establecida en una Ley las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de la Asamblea. casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


