Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cuarenta y seis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
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Artículo cuarenta y seis.
1. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior Las leyes de Justicia la Asamblea de Extremadura se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas estarán excluidas del Poder Judicial recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su Consejo General. constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. A instancia Las normas reglamentarias, así como los actos y acuerdos de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, el órgano serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción competente deberá convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes que corresponda.
3. Respecto a la revisión de Magistrados Jueces y Secretarios los actos en Extremadura, de acuerdo con vía administrativa se estará a lo que disponga dispuesto en la Ley Orgánica legislación básica del Poder Judicial. Estado, sin perjuicio de su desarrollo y de la adaptación a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


