LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cuarenta y seis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarenta y seis.
1. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del Tribunal Superior Las leyes de Justicia la Asamblea de Extremadura se efectuará en la forma prevista en las Leyes Orgánicas estarán excluidas del Poder Judicial recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su Consejo General. constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. A instancia Las normas reglamentarias, así como los actos y acuerdos de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, el órgano serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción competente deberá convocar los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes que corresponda.
3. Respecto a la revisión
de Magistrados Jueces y Secretarios los actos en Extremadura, de acuerdo con vía administrativa se estará a lo que disponga dispuesto en la Ley Orgánica legislación básica del Poder Judicial. Estado, sin perjuicio de su desarrollo y de la adaptación a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

← TITULO IV Índice Artículo cuarenta y siete →