Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo cuarenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
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Artículo cuarenta y tres.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el que se integrará En relación con la actual Audiencia Territorial Administración de Cáceres, es el órgano judicial en el que culminará Justicia corresponderán a la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo 152 Asamblea de la Constitución Extremadura, y de acuerdo con el presente Estatuto y las Leyes leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General procesales del Poder Judicial. Estado:
2. El Presidente del Tribunal Superior a) Fijar por ley la capitalidad de Justicia las demarcaciones judiciales de Extremadura será nombrado por el Rey ámbito inferior a propuesta del la provincia.
b) Presentar al Consejo General del Poder Judicial. Judicial la
El Presidente deJunta terna de Extremadura ordenará la publicación juristas de dicho nombramiento reconocida competencia y prestigio, para proveer las plazas vacantes que corresponda cubrir en el «Diario Oficial Tribunal Superior de Extremadura». Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


