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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo cuarenta y uno.

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Artículo cuarenta y uno.
1. Los miembros El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la Junta ciudad de Extremadura residirán necesariamente Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura.
2. Los miembros El Presidente del Tribunal Superior de la Junta Justicia de Extremadura no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias representa ordinariamente el Poder Judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma, será nombrado por el Rey a propuesta del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive Consejo General del Poder Judicial. Su nombramiento será publicado en el "Diario Oficial" de su cargo, ni actividad profesional o empresarial alguna. la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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