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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo dieciocho.

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Artículo dieciocho.
La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno de la Nación cualquier informe estudio o propuesta relativo ejercerá sus poderes a la gestión través de dichas Empresas o a su incidencia en la situación socioeconómica Asamblea de la región.
Los informes, estudios y propuestas darán lugar a resolución motivada del Gobierno
Extremadura, de la Nación o de los Organismos o Entidades titulares Junta de la participación Extremadura y de las Empresas. su Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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