Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo dieciocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo dieciocho.
La Comunidad Autónoma podrá elaborar y remitir al Gobierno de la Nación cualquier informe estudio o propuesta relativo ejercerá sus poderes a la gestión través de dichas Empresas o a su incidencia en la situación socioeconómica Asamblea de la región. Extremadura, de la
Los informes, estudios y propuestas darán lugar a resolución motivada del GobiernoNación o de los Organismos o Entidades titulares Junta de la participación Extremadura y de las Empresas. su Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


