Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo diecisiete.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
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Artículo diecisiete.
La Comunidad Autónoma tendrá derecho a Junta de Extremadura podrá participar en los Organos órganos de gestión, control y administración de las Empresas empresas en las que participe el Estado y particularmente en los monopolios estatales y empresas públicas que desarrollen preferentemente su actividad en la región. La designación de sus miembros corresponderá al Organo órgano competente de la Administración del Estado, previa propuesta de la Comunidad Autónoma Junta de Extremadura, que informará previamente a la Asamblea y en el numero número y forma que establezca la legislación del Estado.
La Junta de Extremadura podrá elaborar y remitir al Gobierno de la Nación cualquier informe, estudio o propuesta relativo a la gestión de los monopolios estatales, empresas públicas o servicios de la Administración Central del Estado en la Comunidad en orden a su incidencia en la situación socioeconómica de la región.
Los informes, estudios o propuestas serán objeto de comunicación a la Asamblea de Extremadura y el acuerdo que ésta adopte, debidamente notificado, dará lugar a resolución motivada del Gobierno de la Nación o de los organismos o entidades titulares de la participación de las empresas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


