Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 14 de abril de 1994.
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Artículo diez.
1. La Comunidad Autónoma extremeña ejercerá también competencias en las siguientes materias, de acuerdo con lo establecido Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 de este artículo: del artículo
a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grado, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 181 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 148 de la Constitución y Constitución, previo acuerdo de la alta inspección, necesaria para su cumplimiento y garantía. Asamblea de
b) Casinos, juegos, espectáculos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
c) Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares.
d) Cooperativas, pósitos, sociedades agrarias, mutualismo y cualquier otra entidad asociativa que actúe dentro del territoriola Comunidad. Extremadura, adoptado por
e) Consultas popularesvía de referéndum, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. mayoría absoluta, la Comunidad
f) Prensa, radio e instalaciones de televisión en el territorio deAutónoma. Autónoma podrá ampliar el
g) Propiedad industrial e intelectual.
h) Colegios profesionales.
i) Cámaras agrarias, de la Propiedad urbana y de Comercio e Industria.
j) Trabajo.
k) Seguridad Social.
l) Planificación y ordenación de la actividad económica, con especial referencia a la aplicación y ejecución en la región de:
1º. Planes establecidos por el Estado paradesarrollo y reestructuración ámbito de los sectores económicos. sus competencias en
2º. Programas elaborados por el Estado para la Comunidad Autónoma,orden a la implantación materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o de nuevas Empresas, reactivación del sector agrario y estímulos generales a las actividades productivas. que sólo estén atribuidas las bases o
3º. Programas especiales para comarcas deprimidassectores en crisis. principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias
2. La asunciónprevistas en el apartado anterior, así como de aquellas otras que, reguladas en este Estatuto estén incluidas en el ámbito del artículo 149 de la Constitución se realizará por uno de los siguientes procedimientos: someterá a
1) Transcurridos los cinco añosque se refiere el artículo 148.2, de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea de Extremadura, adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. según lo previsto en el artículo 147. 3, de la Constitución. Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
2) A Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución, bien a iniciativa de la Asamblea de Extremadura, bien a propuesta del Gobierno de la Nación, del Senado o del Congreso de los Diputados. Constitución.
Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias, que pasarán a ser ejercidas y los términos en que debe llevarse a cabo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1994 | BOE-A-1994-6947 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


