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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo diez.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 14 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (382 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diez.
1. La Comunidad Autónoma extremeña ejercerá también competencias en las siguientes materias, de acuerdo con lo establecido Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 de este artículo:
a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grado, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1
del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 148 de la Constitución y Constitución, previo acuerdo de la alta inspección, necesaria para su cumplimiento y garantía.
b) Casinos, juegos, espectáculos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
c) Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares.
d) Cooperativas, pósitos, sociedades agrarias, mutualismo y cualquier otra entidad asociativa que actúe dentro del territorio
Asamblea de la Comunidad.
e) Consultas populares
Extremadura, adoptado por vía de referéndum, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
f) Prensa, radio e instalaciones de televisión en el territorio de
mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma.
g) Propiedad industrial e intelectual.
h) Colegios profesionales.
i) Cámaras agrarias, de la Propiedad urbana y de Comercio e Industria.
j) Trabajo.
k) Seguridad Social.
l) Planificación y ordenación de la actividad económica, con especial referencia a la aplicación y ejecución en la región de:
1º. Planes establecidos por el Estado para
Autónoma podrá ampliar el desarrollo y reestructuración ámbito de los sectores económicos.
2º. Programas elaborados por el Estado para la Comunidad Autónoma,
sus competencias en orden a la implantación materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o de nuevas Empresas, reactivación del sector agrario y estímulos generales a las actividades productivas.
3º. Programas especiales para comarcas deprimidas
que sólo estén atribuidas las bases o sectores en crisis.
2. La asunción
principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias previstas en el apartado anterior, así como de aquellas otras que, reguladas en este Estatuto estén incluidas en el ámbito del artículo 149 de la Constitución se realizará por uno de los siguientes procedimientos:
1) Transcurridos los cinco años
someterá a que se refiere el artículo 148.2, de la Constitución, previo acuerdo de la Asamblea de Extremadura, adoptado por mayoría absoluta y mediante Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. según lo previsto en el artículo 147. 3, de la Constitución. Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.
2) A Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución, bien a iniciativa de la Asamblea de Extremadura, bien a propuesta del Gobierno de la Nación, del Senado o del Congreso de los Diputados.
Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las competencias, que pasarán a ser ejercidas y los términos en que debe llevarse a cabo.
Constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6947 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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