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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 14 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (188 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias del Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:
1. Ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales en lo que afecte a las materias propias de las competencias de la Comunidad.
2. Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes de las aguas.
3. Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
4.
Comercio interior y defensa del consumidor. interior.
5. 4. Distribución y gestión de los fondos para la protección del empleo.
5. Asociaciones.
6. Industria, a efectos Ferias internacionales.
7. Gestión
de impulsar las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer la condición de beneficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el desarrollo económico Estado en el ejercicio de Extremadura. sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
8. Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenio.
9. Pesas y medidas. Contraste de metales.
10. Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos.
11. Productos farmacéuticos.
12. Propiedad industrial.
13. Propiedad intelectual.
14. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
14 de abril de 1994 BOE-A-1994-6947 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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