Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo once.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo once.
En materia de medios audiovisuales de comunicación social 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Estado, Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario.
2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la protección de Extremadura ejercerá todas las potestades peculiaridades lingüísticas y competencias que le correspondan en los términos culturales, así como el acervo de las costumbres y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico tradiciones populares de Radiotelevisión. la región, respetando, en todo caso, las variantes locales y comarcales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-10225 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1983 | Texto original | Leer |


