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Legislación › Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Artículo once.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1983 y la del 8 de mayo de 1999. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once.
En materia de medios audiovisuales de comunicación social 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la conservación, defensa y protección del Estado, Fuero del Baylío y demás instituciones de Derecho consuetudinario.
2. Asimismo, corresponde a
la Comunidad Autónoma la protección de Extremadura ejercerá todas las potestades peculiaridades lingüísticas y competencias que le correspondan en los términos culturales, así como el acervo de las costumbres y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico tradiciones populares de Radiotelevisión. la región, respetando, en todo caso, las variantes locales y comarcales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1999 En vigor BOE-A-1999-10225 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1983 Texto original Leer

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